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Ratifica Sala Regional
Toluca conformación de LXII Legislatura del Edomex
Redacción
Toluca, Edomex; 21 de
agosto de 2024.- Por mayoría de votos, la Sala Regional Toluca del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del
órgano jurisdiccional local, en el que se determinó que Morena tendrá 36 diputaciones;
seguido por PVEM con 10 legisladores; PT y PRI que tendrán 8 diputados; el PAN 7
legisladores; Movimiento Ciudadano se queda con 4 diputaciones, y el PRD con 2
diputados.
Con base en los diversos
juicios de impugnación presentados por PRI, PAN, Movimiento Ciudadano; así como
distintos candidatos a diputados locales tanto de mayoría como de
representación proporcional, los magistrados del órgano jurisdiccional federal
consideraron los agravios en su mayoría sobreseídos, improcedentes, infundados
e inoperantes.
Cabe
señalar que, el pasado 31 de julio, el Tribunal Electoral del Estado de México
(TEEM) consideró que el IEEM hizo la asignación de diputados usando
“indebidamente” la votación valida emitida y no la votación valida efectiva. El
órgano jurisdiccional local quitó una diputación al PRI; misma que le fue otorgada
a Morena. Esa resolución, fue confirmada este miércoles por la Sala Regional
Toluca.
En la sesión de este órgano
jurisdiccional, los magistrados resolvieron por mayoría que el TEEM justificó “conforme
a derecho” la determinación concerniente a utilizar la votación válida efectiva
en el desarrollo de la fórmula de asignación de diputaciones. No obstante, el
magistrado Alejandro Avante explicó que al tomar en consideración dicha
votación sólo se aumenta el riesgo de la sobrerrepresentación, particularmente
de un partido que gana diputados de mayoría, y agudiza la subrepresentación de
las minorías.
En lo concerniente a los
motivos con la sub y sobrerrepresentación de los pp, se plantea determinar que
no asiste razón a las partes actoras, en virtud de que, de manera ajustada a
derecho, la autoridad responsable justificó su determinación en el sentido de
verificar los porcentajes respectivos con la votación válida efectiva, en
términos de los precedentes aplicables,
La resolución de la Sala
Regional Toluca, contempló que al momento de asignar las diputaciones por el
principio de representación proporcional, tampoco se observa la falta de exhaustividad
aducida, y en diversas demandas, los argumentos de las partes inconformes fueron
una reiteración de las formuladas ante la sede jurisdiccional local, por lo que
tales alegaciones carecieron de eficacia
En cuanto a los alegatos
de los ajustes de género, los agravios fueron calificados como infundados e inoperantes,
debido a que la autoridad jurisdiccional local siguió los parámetros para tal
fin, conforme a la línea jurisprudencial desarrollada por la sala superior y la
sala regional Toluca, a efecto de contrarrestar la subrepresentación del género
femenino, tanto por partido político como de forma general en la integración
total de la Legislatura del Estado de México
En cuanto a lo
concerniente a los tópicos específicos que se formularon en diversas demandas, referentes
a la negativa al acceso del ejercicio del poder público, la aducida
discriminación al derecho de representatividad de los pueblos originarios, y la
omisión de verificar la filiación efectiva de diversas candidaturas, se calificaron
de inoperantes, ya que en tales conceptos de agravio se observaron diversas
inconsistencias en la argumentación respectiva.
En lo relativo a las
violaciones procesales, alegadas en un juicio de agravio planteado por la
ciudadanía, se planteó como infundado, pues no se acreditaron las inconsistencias
aducidas durante la sustanciación del medio de impugnación estatal.
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